PACIN BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la aplicación de las leyes de movilidad previsional y pidió declarar la inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en la especie y ordenó costas por su orden en la Alzada, regulando honorarios al 30% para la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
Pacin Beatriz del Carmen (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron, por inconstitucionales y por diferencias, las normas sobre movilidad previsional (principalmente art. 2 de la ley 27.426 y cuestiones vinculadas con las leyes 27.541 y 27.609), además de reclamar reconocimientos y reajustes derivados de la aplicación de esas normas a los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos con el alcance de los considerandos. Impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se había regulado a su favor en la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos ... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
"En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior..."
Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)." y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia (relevante, en disidencia parcial): la Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó su discrepancia parcial y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, expresando: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria).
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