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ROUSSEAU CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el titular contra ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó regular honorarios de la actora en 30% de lo que se fije en la instancia anterior e impuso las costas de Alzada por su orden conforme la remisión del art. 36 de la ley 27.423.

Seguridad social Reajustes previsionales Pbu Anses Actualizacion de haberes Costas de alzada Ley 27.423 Honorarios Cpccn Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

ROUSSEAU CARLOS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/10/2015 y alta del beneficio 01/07/2016 (análisis de actualización de haberes, aplicación de componentes como la PBU, topes y computo conforme normativa previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/10/2015 y con fecha de alta del beneficio 01/07/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra el pronunciamiento de la Cámara.

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