RIOS ANDRES CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios por la actualización de la PBU y remuneraciones empleadas para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de ANSES y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando imponer las costas en la alzada por su orden y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RIOS ANDRES CLEMENTE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo de la Pensión Básica Universal (PBU) y actualización de remuneraciones aplicables al haber inicial; impugnaciones sobre aplicación de índices y topes (incluye referencias a leyes 24.241, 26.417, 27.426, decreto 807/16, Res. ANSeS y demás normativa) y pedidos de recomposición frente a una presunta reducción confiscatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances consignados en los considerandos; impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo previamente regulado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/06/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... analizar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
- "La ley 27.426... en su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
- "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso..."
- Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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