LOPEZ CRISTINA LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando actualización de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad de arts. 1 y 4 de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la pretensión de aplicar otros índices de actualización y la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
LOPEZ CRISTINA LILIAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de remuneraciones conforme el art. 97 de la ley 24.241 (y complementos), y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 4° de la ley 27.609; petición de que la movilidad jubilatoria se supla por IPC o por el Índice de Salarios del INDEC.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos con el alcance expresado en los considerandos; se hicieron costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y sólo en tanto la resolución no resulte arbitraria."
"En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositvo es la que prevalece.
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