MARTINUZZI ADRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra la ANSES por cálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada —ordenando costas de la Alzada por su orden— y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MARTINUZZI ADRIANO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio (cómputo de rentas, actualización de montos y categorías para determinar el haber inicial) en relación con beneficio con fecha de adquisición del derecho 27/01/2005 y alta del beneficio 01/06/2018, al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance consignado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 27/01/2005 y con fecha de alta del beneficio 1/06/2018, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No constan votos discrepantes consignados en la parte resolutiva; la decisión que rige es la manifestada en el bloque dispositvo final.
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