GONZALEZ MARIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de la Pensión/Beneficio previsional (PBU) derivado de la liquidación de haberes iniciales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, precisó el alcance del recálculo conforme precedentes de la Corte y reguló costas y honorarios de la alzada (30% de lo que se fije en instancia anterior).
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIA JULIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al beneficio previsional (PBU) otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/08/2022; se cuestionan criterios de actualización y aplicación de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y la posible confiscatoriedad por falta de incremento de componentes del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados en los considerandos. Asimismo impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/08/2022, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo."
"Respecto al agravio referido a la ley 27.541, debe considerarse que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio la norma no es aplicable al caso, razón por la cual debe desestimarse."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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