MONTEROSA CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSES por la aplicación de índices y la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando ajustes conforme los considerandos y regulando honorarios (30%) e imponiendo costas en la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MONTEROSA CARLOS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber previsional (recalculo de la PBU, aplicación de índices de actualización de remuneraciones y movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los alcances expuestos en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada. Es doctrina reiterada de la Corte que el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto-en la medida que intereses superiores lo requieran-pero únicamente para el futuro y solo en tanto la resolución no resulte arbitraria."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden, ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución indicada es la decisión de la Cámara por mayoría.
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