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PEROTTI NELIDA LILIANA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora demandó a ANSES reclamando movilidad y diferencias sobre una renta vitalicia previsional contratada en dólares. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, ordenó aplicar las pautas de movilidad señaladas en los considerandos y condenó en costas a la vencida, estimando las labores de la alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Renta vitalicia Movilidad Anses Ley 27.423 Ley 26.425 Badaro Costas Renta vitalicia en dolares Seguridad social Pauta de movilidad


¿Quién es el actor?

PEROTTI, Nélida Liliana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de movilidad y pago de diferencias sobre una renta vitalicia previsional contratada bajo régimen de capitalización individual (Renta Vitalicia Previsional en dólares, Póliza N° 602757-1, inicio 1-9-2000).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, impuso las costas de la alzada a la vencida y fijó las labores de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Se ordenó abonar las diferencias que resulten de comparar el haber de la renta percibida con el que hubiera correspondido aplicando las pautas de movilidad fijadas en el fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos relevantes): "…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional…", "…una respuesta negativa a dicho análisis implicaría transformar la opción que la ley jubilatoria ofrecía – percibir el beneficio bajo la forma de renta vitalicia-, en un abandono de la movilidad, a la cual la Ley Fundamental considera un derecho irrenunciable…". "Así las cosas, correspondería otorgar la movilidad a las prestaciones obtenidas bajo la modalidad de renta vitalicia, disponiendo conforme a lo parámetros establecidos por la CSJN en el caso “Badaro Adolfo Valentin c/ ANSeS s/ reajustes varios” hasta enero de 2007 y a partir de ese momento lo normado por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609 y sus modificatorias." "En materia de costas correspondiente en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)."
- Disidencia: La Dra. Adriana Claudia Cammarata disintió parcialmente respecto de la aplicación de la pauta de movilidad conforme al precedente "Badaro" (sent. 26-11-07) y sostuvo, entre otros puntos, que la garantía normativa comparativa para los afiliados del régimen de capitalización surgió con la ley 26.425; además propuso imponer las costas "por su orden" (texto en disidencia).

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