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ALMONACID, CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Almonacid promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de rubros remuneratorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización de remuneraciones conforme al considerando V y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Carlos Omar Almonacid.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, integración de rubros remuneratorios para el cálculo del haber, reconocimiento de retroactivos y aplicación de índice de actualización; impugnación de resoluciones administrativas vinculadas (RSU–A 142/2023 y normativa aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 130/135, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme considerando V (aplicando, para distintos períodos, las variaciones previstas según Ley 26.417 y RIPTE/Resolución S.S.S. 2‑E/2018), dispuso la aplicación del precedente Villanustre en la etapa de ejecución, impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se regule en grado; además revocó la tasa de interés aplicada al capital y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Asimismo, será confirmado lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri'; la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la inaplicabilidad de la Reso 06/09 SSS; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga' y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales." "Una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008, por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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