Logo

DELGADO, RAMON FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según el Considerando IV, aplicando intereses a la tasa pasiva del BCRA e imponiendo costas de alzada a ANSeS.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ley 26.417 Ripte Tasa pasiva bcra Intereses Topes previsionales Haberes jubilatorios Costas de alzada

Actor: DELGADO, RAMON FLORENCIO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial; inclusión de rubros remuneratorios habituales y regulares; determinación de índices y tasa de interés aplicable al capital de condena; aplicación de topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 223/228, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando IV (aplicando la Ley 26.417 desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y, desde 01/03/2018, la variación del RIPTE según Resolución S.S.S. 2-E/2018), se revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y se dispuso que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes):
- "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
- "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP. Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- "En consecuencia, al precisar ese concepto de remuneración a los fines del sistema previsional, esa normativa -que mantuvo su plena vigencia, pese a las modificaciones legislativas posteriores
- incluyó todos los ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos adicionales, en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares. ... En ese contexto, en la etapa de ejecución de sentencia deberán determinarse los rubros que reúnan dichas características de regularidad y permanencia, y que no han sido tomados para la determinación del haber jubilatorio, e integrarlos a la base de cálculo del haber de inicio." Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el acuerdo final es el transcripto en la Parte Resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar