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RAMIREZ, FABIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y a la Caja de Retiros por descuentos del 11% sobre haberes, alegando inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reclamo de reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento y dispuso el reintegro del 3% aplicado en exceso con actualización a la tasa pasiva del BCRA.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos previsionales Ley 22.788 Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Decreto 760/18 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Fabio RAMIREZ, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión de efectos para futura situación de retiro; y que no se practique retención de impuesto a las ganancias sobre retroactividades. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 11% y la reconducción al sistema de la Ley 22.788 a partir de la liquidación del mes subsiguiente a que la sentencia quede firme; se condenó a la demandada a pagar el reintegro de las sumas equivalentes al 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales): "La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690 ), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regule cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema... en donde se realizan que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; el fallo es de un Juez Federal en primera instancia.

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