ESPINDOLA, MARIANO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, Mariano Ezequiel Espindola, demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y a la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y por el reintegro de descuentos previsionales. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% excedente, y condenó al pago de las diferencias devengadas por el bienio anterior más intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Mariano Ezequiel ESPINDOLA, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber elevado el aporte previsional de 8% a 11%, y cobro de las sumas descontadas en exceso (reintegro) con intereses; extensión temporal de la declaración de inconstitucionalidad para cuando el actor obtenga jubilación; y que no se practique retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento excedente a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme; se dispuso que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 con cumplimiento a cargo del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó a la demandada al pago en concepto de reintegro de las sumas correspondientes al descuento del 3% aplicado en exceso por el período bienal anterior a la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo):
1) "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)."
2) "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
3) "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por un juez único.
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