Z., M. L. Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la ley 20.628 en la parte que grava los haberes previsionales, ordenó el cese de descuentos y dispuso la devolución de lo retenido por el bienio anterior con intereses.
¿Quién es el actor?
M. L. Z. y G. A. D. (coactoras), por intermedio de sus apoderados.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales (arts. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 t.o. Dto. 824/19 y modificatorias) y, subsidiariamente, la restitución de las sumas retenidas por ese concepto por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos mencionados en cuanto gravan los haberes previsionales de las actrices; se ordenó el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes hasta que el Congreso legisle conforme al precedente "García"; se dispuso el reintegro de las sumas retenidas durante el bienio anterior a la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En definitiva, todos estos elementos permiten concluir que el actor se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del precedente 'García' de la CSJN, lo cual tornará aplicable al caso las conclusiones allí vertidas y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendi da de los arts. letras. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 –TO según decreto 824/19
- y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor." "En consecuencia, se reconocerá el derecho de la actora a percibir los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro durante los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, esto es, por el año y nueve meses anteriores a presentar la demanda." "Corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Spitale' y 'Palmieri', en los cuales se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencia relevante: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del Juez Federal Guido S. Otranto en primera instancia.
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