OSTOICH DO BRITO, FERNANDO ANDRES c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/DESPIDO
El actor demandó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo solicitando la nulidad del despido y su reincorporación. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en la forma dispuesta.
¿Quién es el actor?
Fernando Andrés Ostoich Do Brito.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido sin causa y solicitud de reincorporación al puesto de inspector/fiscalizador; impugnación subsidiaria de la constitucionalidad del art. 38 ap. 3 de la ley 24.557 y del art. 245 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 265/269) en todos los puntos materia de apelación, confirmó la imposición de costas a la actora en los términos de grado e impuso las de la Alzada a la misma parte actora vencida, y reguló los honorarios ante la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. No hay disidencia en el Acuerdo; el tercer cargo estaba vacante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicabilidad del Convenio OIT N°81 y su alcance: "Dice el art 6to. 'El personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida'... De esta manera, el interrogante ... referido a si la citada disposición confiere a los inspectores del trabajo estabilidad absoluta, merece una respuesta negativa."
2) Sobre la primacía y límite de los convenios internacionales: "Una ley no podría derogar los derechos emergentes de un tratado incorporado a nuestro orden jurídico. Si el alcance de esos derechos fuese menor, prevalece el derecho interno o, por el contrario, el del tratado que otorgue mayor protección" (cita en el texto). Asimismo, el voto señala que los convenios "sólo deben primar por sobre la legislación laboral interna ... cuando se verifique que sus disposiciones son abiertamente contrarias entre sí o sean más favorables al trabajador."
3) Sobre la prueba de motivación política del despido y conclusión del tribunal: "Dichos extremos no han sido desacreditados por el recurrente, quien ninguna prueba ha incorporado... No ha existido una maniobra persecutoria, influencia negativa externa o de discriminación desplegada contra su persona... En este contexto y aun cuando la empleadora ha optado por un despido sin causa... los extremos antes enunciados, me convencen de que las razones políticas
- únicas vedadas según el instrumento internacional
- no han sido aquí las determinantes, de modo tal que deba jugar la primacía del Convenio por sobre la legislación laboral interna."
4) Sobre la declaración de inconstitucionalidad/controversia de convencionalidad: "El control de constitucionalidad y convencionalidad sobre la legislación interna resulta innecesario, en tanto no se advierte incompatibilidad alguna con la norma internacional que merezca tal tacha... la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico."
5) Sobre costas y honorarios: "La imposición de costas... ha respetado el principio general contenido en el art 68 del CPCCN... la parte actora... deba soportar los gastos del proceso... Por tales razones, propiciaré confirmar el pronunciamiento de grado sobre este punto, siguiendo similar regla para la imposición de las costas generadas ante esta Alzada."
- Votos: el Dr. Aldo E. Suárez votó en el sentido expuesto y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió; no hubo voto disidente.
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