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CHIRMENA, MARIO FABIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Retirados del Ejército reclamaron la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 para residentes en la zona patagónica. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente en los haberes de retiro y el pago retroactivo de dos años más intereses a la tasa pasiva del BCRA, imponiendo costas a la parte demandada.

Bonificacion zona patagonica Ley 19.485 Retiro militar Instituto de ayuda financiera Interes tasa pasiva bcra Retroactividad dos anos Igualdad constitucional (art. 16) Decreto 1472/08 Costas Juzgado federal de esquel


¿Quién es el actor?

Mario Fabián Chirmena; Edith Cecilia Del Valle Rojo; José Luis Bongiovanni (representados por Dres. Ricardo T. Gerosa Lewis y Mariano F. Jalón).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/2008) para residentes en la zona patagónica, y el pago de las sumas retroactivas no liquidadas por el período no prescripto, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó incorporar el coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en los haberes de retiro de los actores mientras residan en el ámbito geográfico de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes al bienio anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA; se impuso la carga de cumplimiento al Ministerio de Defensa previa liquidación por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La ley 19.485 sancionada en 1972 creó una bonificación equivalente al 20% del haber a favor de personas titulares de “jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur” (art. 1). Mediante el dictado del decreto 1472/08 se introdujo en el año 2008 una modificación normativa que, en lo que aquí interesa, importó el aumento de la bonificación al 40% y la eliminación de la mención a cualquier caja de previsión otorgante de la prestación previsional sobre la cual se calcula dicha bonificación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colombo” definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en “una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional” (Fallos: 342:526, considerando Nº 10). ...Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado o pensionado del Ejército Argentino no es liquidado por una caja nacional de previsión –en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
- Sobre intereses y prescripción: El tribunal reconoció retroactividad por el período bienal anterior a la demanda (art. 2562 inc. c del CCyCN) y aplicó la tasa pasiva del BCRA conforme al precedente "Palmieri" de la CSJN: "los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es unidad del juez de primera instancia.

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