SANTILLAN, SANTOS MILDONIO c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la incorporación y pago retroactivo de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485). La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar la bonificación al haber de retiro, el pago retroactivo desde el 03/04/2022 con intereses, costas a la demandada y regulación de honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Santos Mildonio Santillán.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro y pago retroactivo de la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485, mientras el actor mantenga residencia en la zona; liquidación de las acreencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 57 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual en la sentencia):
1) "De las constancias de autos surge que la señora juez federal de Río Grande hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Santos Mildonio Santillán, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que en un plazo de veinte (20) días hábiles, proceda a incorporar en el haber de retiro del actor la bonificación por Zona Austral establecida en la Ley 19.485, mientras mantenga su residencia en la zona geográfica prevista en la norma. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes a dicha bonificación por el período de dos años previos a la interposición de la demanda (desde el 03 de abril de 2022), con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina hasta el momento del efectivo pago e impuso en cabeza de la demandada -a través del organismo contable de la fuerza o del que correspondiere-, la tarea de practicar liquidación de las acreencias devengadas en la forma dispuesta en los considerando de esta sentencia, en un plazo de veinte (20) días hábiles."
2) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
3) "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: