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GIL, TEODORO BENITO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió acción contra la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal por la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el decreto en lo cuestionado, ordenó el cese del descuento y la restitución y condenó en costas a la demandada.

Apela?cion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Restitucion Costas Honorarios Ley 22.788 Caja de jubilaciones policia federal Precedente fcr 8618/2021


¿Quién es el actor?

GIL, TEODORO BENITO.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del aumento del aporte previsional dispuesto por el decreto 679/97 (aumento al 11%) y se reclamó el cese del descuento sobre el haber y el reintegro de lo descontado en exceso (por encima del 8% previsto por la ley 22.788), más intereses, con regulación del aporte según ley 22.788.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 58/63 en todos los puntos materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en un 30% de lo establecido en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal transcripto de los párrafos más relevantes): 1) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO con los que ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." 2) "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." 3) "En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello." 4) "Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, el cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, como consecuencia de la conducta asumida por el vencido. Caso contrario, la necesidad de valerse de un proceso para salvaguardar su pretensión se convertiría en un daño que debería afrontar en estos autos la parte que se vio compelida a iniciar las actuaciones, más aún en casos como el de autos, en que lo reconocido en el debate posee naturaleza alimentaria."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al resultado que confirma la sentencia apelada.

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