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ESTIGARRIBIA ACOSTA, CLAUDIO c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la incorporación de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) y su pago retroactivo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la bonificación al haber de retiro y pagar los retroactivos desde el 22/03/2022.

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¿Quién es el actor?

Claudio Estigarribia Acosta.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485 mientras el actor mantenga residencia en la zona, y pago retroactivo de las sumas correspondientes por el período de dos años previos a la interposición de la demanda (desde el 22 de marzo de 2022), con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 48 en todo cuanto fue materia de apelación; además dispuso "SIN COSTAS de Alzada por no haber mediado contradictorio." En consecuencia, se mantiene la decisión de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de la bonificación al haber de retiro y el pago de los retroactivos con intereses, y encargó la liquidación correspondiente al organismo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- De las constancias de autos surge que la señora juez federal de Río Grande hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Claudio Estigarribia Acosta, ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que en un plazo de veinte (20) días hábiles, proceda a incorporar en el haber de retiro del actor la bonificación por Zona Austral establecida en la Ley 19.485, mientras mantenga su residencia en la zona geográfica prevista en la norma. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes a dicha bonificación por el período de dos años previos a la interposición de la demanda (desde el 22 de marzo de 2022), con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina hasta el momento del efectivo pago e impuso en cabeza de la demandada -a través del organismo contable de la fuerza o del que correspondiere-, la tarea de practicar liquidación de las acreencias devengadas en la forma dispuesta en los considerando de esta sentencia, en un plazo de veinte (20) días hábiles." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra y el acuerdo final confirma la sentencia de primera instancia.

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