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ROMERO, JAVIER LEONIDAS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron el cese y la restitución de descuentos previsionales por el Decreto 679/97; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento, el reintegro de lo descontado y la imposición de costas a la demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Reintegro Costas Honorarios Camara federal de comodoro rivadavia Recurso de apelacion Caja de jubilaciones policia federal


¿Quién es el actor?

ROMERO, JAVIER LEONIDAS (y demás actores de autos origen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad (Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó aportes previsionales (11%) y se reclamó el cese del descuento, la aplicación del aporte conforme a la ley 22.788 (8%) y la restitución de las sumas retenidas en exceso con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 24/32 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "¿Es justa la sentencia apelada?" (planteo del Tribunal para el análisis).
- "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal contra la sentencia definitiva de fs. 24/32 dictada por el Sr. Juez Federal de Esquel, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- "Que la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada... entendemos suficiente la remisión al precedente citado."
- Sobre costas: "los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Disposición final reproducida en la parte dispositiva: "CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 24/32 en todo cuanto fuera materia de agravio. IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada vencida. REGULAR los honorarios profesionales ... en un 30% de lo establecido en la instancia de grado." Votos y coincidencia: Los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez firmaron y concordaron en el decisorio; no consta disidencia.

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