S., S. V. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA (SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó al Estado Nacional por indemnización laboral por despido y pidió aplicar el art. 11 de la ley 25.164. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el pago de la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 por un total de $--- más intereses desde el 1 de mayo de 2024, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. S. V. S. (con patrocinio de Dres. Agustina Fontana y Walter A. García).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización laboral por despido/desvinculación, con fundamento en la equiparación al art. 11 de la Ley 25.164 (un mes de sueldo por año trabajado, conforme al precedente "Ramos"), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó que la demandada pague a la actora la suma de $--
- en los términos del art. 11 de la ley 25.164, más intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 1 de mayo de 2024 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De modo tal que, concluyo que el art. 9 de la ley 25.164 y su decreto reglamentario no resultan de aplicación al caso de la Sra. S., dado que el vínculo debió haberse encuadrado en los términos del art. 11 de la ley citada. Esta consideración obliga a reconocer que la actora tenía una legítima expectativa a conservar su fuente laboral, lo cual tornó operativo el derecho de la trabajadora a contar con el mecanismo de protección que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional frente al despido arbitrario."
"En consecuencia, de la suma de los dos períodos surge que la actora prestó servicios durante 22 años, 4 meses y 15 días."
"El Estado Nacional deberá liquidar y abonar la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Como base de cálculo, se considerará la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año ... el salario correspondiente al mes de marzo de 2024 que ascendió a $---. De conformidad con el art. 11 citado y el período laboral reconocido -esto es, 22 años, 4 meses y 15 días
- dicho monto debe multiplicarse por 23, lo cual arroja un total de $---."
"Sobre la tasa de interés ... concluyo que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina es el índice de actualización que mejor se ajusta al presente pleito; por lo que a la suma reconocida deberá adicionársele los intereses calculados según este índice, los cuales se computarán desde el 1 de mayo de 2024 ... y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el texto; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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