ROLERI, JUAN ADOLFO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 y el pago retroactivo por vivir en la zona patagónica. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar la bonificación en sus haberes, pagar las sumas retroactivas del bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA y fijó plazo de 30 días hábiles para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Adolfo Roleri (representado por el Dr. Carlos Alberto García).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 (bonificación por residir en zona patagónica/de Zona Austral) y pago de sumas retroactivas más intereses; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó incorporar la bonificación en los haberes de retiro mientras el actor continúe residiendo en el ámbito geográfico de la ley 19.485; pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; la Caja debía practicar la liquidación en 30 días hábiles; costas a la demandada y regulación diferida de honorarios (ver parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colombo” definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
"Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
"En función de lo concluido hasta aquí, la parte actora resulta acreedora de percibir de manera retroactiva las sumas no liquidadas junto a su haber de retiro en concepto de bonificación prevista en la ley 19.485 por el período de dos años anteriores a la presentación de la demanda -o desde la fecha del alta del beneficio previsional, si ésta fuere posterior
- (art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión definitiva.
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