GOMEZ, DIEGO OSVALDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamo contencioso-administrativo por incorporación del coeficiente de bonificación por zona patagónica en el haber de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo la legitimación pasiva del IAF y remitiéndose a precedentes sobre la aplicación de la ley 19.485 y la prescripción.
¿Quién es el actor?
Diego Osvaldo Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual del actor del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08 y pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 52/55 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Por una cuestión metodológica, comenzaré por abordar el agravio del Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, en cuanto sostiene que no es su parte la obligada al pago, sino que corresponde al IAF como órgano pagador de los haberes de retiro del personal militar, agravio que deberá ser rechazado, toda vez que dicha cuestión ha quedado zanjada a partir del dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 07/04/2025, pronunciamiento que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada."
"V.
- ... de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado. Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente “Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm” Expte 6068/2017)."
"VI.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento de los agravios que refieren al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485 y el período de prescripción, que resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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