ZANNI, CLAUDIA MIRIAM c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES -( BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 y el pago de las sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y ordenó incorporar la bonificación y pagar los importes adeudados, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zanni, Claudia Miriam.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: constitución y pago del coeficiente de bonificación zonal (ley 19.485) en el haber previsional de la actora y el pago retroactivo de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondiente al período bienal anterior a la presentación de la demanda, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 72/80 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; dispuso las costas de Alzada a la demandada vencida. En consecuencia se ratificó la admisión de la demanda y las condenas impuestas por el juez de primera instancia relativas a la incorporación del coeficiente zonal y el pago de las sumas adeudadas con intereses.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena."
2) "la 'autarquía' como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne."
3) "Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas."
4) "la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas [precedente FCR 17385/2019], por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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