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PERL CATALINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para que cese la aplicación del tope por acumulación de beneficios sobre su jubilación y pensión. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haber cesado la aplicación del tope, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para la letrada actora.

Amparo Anses Tope por acumulacion de beneficios Abstractitud Costas Ley 16.986 art. 8 y art. 14 Honorarios Uma Seguridad social Cesacion de la controversia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERL, Catalina (por apoderado). Demandado: ANSeS. Objeto: que cese la aplicación del tope por acumulación de beneficios respecto de su jubilación Nro. 15-0-8290772-0-9 y de pensión Nro. 15-5-9453114-0. Decisión: se declaró abstracta la cuestión debatida en autos; se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 14 de la ley 16.986; y se reguló el honorario de la abogada de la parte actora en $231.687 (equivalente a 3 UMA, Res. 2226/2025). Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En tal contexto, respecto de la cuestión fondal, se encuentra cumplido el objeto de autos. Ello así, el tema decidendum, se tornó abstracto, pues el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un “caso” o “controversia” lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias desaparecen (cf. CSJN en Fallos 311:787), motivo por el cual se deben atender las circunstancias existentes al tiempo de adoptar una decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso impetrado (cf. íd. p. ej. Fallos 318:0550 y 320:2603)." "Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción de amparo deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Toda vez que en autos se dejó de aplicar el tope por acumulación de beneficios con posterioridad a evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986, deberán ser impuestas a la demandada."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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