VARELA LUIS OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal para que se reconozca el suplemento por Zona del Decreto 380/17 como remunerativo y bonificable e incluya su incidencia en el haber de retiro, con pago retroactivo. El Juzgado hizo lugar al reclamo, condenó a la Caja a incorporar el suplemento por Zona al haber mensual como remunerativo y bonificable, ordenó liquidar las retroactividades dentro de 90 días de la intimación y dispuso la previsión presupuestaria correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARELA LUIS OSCAR.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: reconocimiento e inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 (y modificatorios), con incidencia en demás suplementos y pago de las retroactividades con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la Caja de Retiros deberá incorporar al haber mensual del actor (y de los similares) el suplemento por "Zona" del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, liquidar las retroactividades adeudadas (con intereses) y, una vez firme la decisión, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, mediante el Decreto 380/17 se crearon ... el suplemento por 'Zona', de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido, según la letra del decreto, por el personal destinado en las regiones detalladas en la norma, en la planilla anexa correspondiente, y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en un radio menor a ochenta kilómetros (80 km) de ella."
"Por otro lado, es importante poner de resalto que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintas oportunidades, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro."
"En virtud de lo expuesto, llego a la convicción de que el suplemento por 'Zona' ostenta carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quienes accionan. Ello, toda vez que el alcance pretendido por la demandada contradice lo dispuesto por la jurisprudencia imperante a cuya luz deben interpretarse las disposiciones legales que rigen en la materia."
"En consecuencia, en los términos de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, se advierte que, más allá de la denominación que se intente asignar por vía reglamentaria al suplemento por 'Zona', el mismo es percibido por la generalidad del personal en actividad que reviste en las mismas condiciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: