ALOISIO ROSANA INGRID c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo para restablecer la pensión no contributiva por invalidez y el reintegro de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó que, dentro de los 30 días siguientes a la reglamentación de la Ley 27.793, ANDIS evalúe a la actora para el otorgamiento de la Pensión no contributiva por Discapacidad para Protección Social.
¿Quién es el actor?
Sra. Rosa Ingrid Aloisio (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se deje sin efecto la suspensión o baja de la pensión no contributiva por invalidez (ley 13.478) que la actora percibía desde 2022, con reintegro de los haberes dejados de abonar; solicitud de medida cautelar (denegada el 24/6/2025, apelada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó que, en plazo máximo de 30 días desde la reglamentación de la ley 27.793, el ANDIS proceda a evaluar a la actora a los fines del otorgamiento de la Pensión no contributiva por Discapacidad para Protección Social. Se imponen costas por su orden y se regulan honorarios de la dirección letrada de la actora en $772.290,00 (equivalente a 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Que cabe recordar que la CSJN ha señalado, en forma reiterada, que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan (doctrina de Fallos: 311:787; 322:678 y 324:3948), por lo cual no resulta posible soslayar el cambio en la situación de derecho respecto de la existente al momento de incoar el presente amparo."
"III. En efecto, con fecha 22/9/2025 y mediante el Dec. 681/25 ha sido promulgada por el PEN la ley Nº 27793 de Emergencia en discapacidad, que incluye los requisitos y limitaciones para el acceso al beneficio que aquí se reclama, por lo que la situación planteada ya no puede ser evaluada en los términos de la ley vigente al momento en que se otorgó el beneficio y en el que fue dado de baja."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al amparo incoado y ordenar a ANDIS que una vez que se encuentre reglamentada la ley 27793 proceda en el plazo máximo de 30 días a evaluar si la actora cumple los requisitos para el otorgamiento de la Pensión no contributiva por Discapacidad para Protección Social del Capítulo II de la misma."
- Notas sobre la decisión: El tribunal consideró abstractos los demás planteos por el modo de resolver la cuestión principal. Se reguló además honorarios conforme a ley 27.423 y art. 1255 C.C. y C. No hubo disidencia registrable en el documento.
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