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Incidente Nº 3 - ACTOR: SECRETARIA ELECTORAL s/RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada del partido La Libertad Avanza impugnó el diseño y la asignación de color de la Boleta Única de Papel solicitando su rediseño. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y rechazó el reclamo por entender que la reserva de colores se encontraba firme y consentida, por lo que no correspondía modificar el diseño solicitado.

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¿Quién es el actor?

El apoderado del partido La Libertad Avanza del distrito Chubut.

¿A quién se demanda?

Junta Electoral Nacional (resolución recurrida de la Junta Electoral Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el diseño asignado para la Boleta Única de Papel y la asignación de color (se solicitó que se rediseñe la boleta "utilizando e intercalando franjas blancas" y que se deje sin efecto el color asignado, imponiéndole elegir otro o combinación de colores diferenciadores del "Pantone 266 C").

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por lo que se rechazó el planteo del apelante y se ordenó notificar y comunicar la decisión a la Junta Electoral Nacional y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que es menester señalar, ante todo, que el pasado 11 de septiembre este Tribunal dispuso que resultaba indispensable adecuar el diseño para la Boleta Única de Papel del Partido Libertario del distrito Chubut 'debiendo [para ello] utilizar todos los colores que oportunamente reservara en forma combinada de modo que permita una clara diferenciación entre las […] agrupaciones'. Ello, en virtud de que el color utilizado por el Partido Libertario era -a simple vista
- susceptible de provocar confusión en el electorado al resultar notoria y evidentemente similar al empleado por La Libertad Avanza (cf. Expte. Nº CNE 9563/2016/5/2/CA1)." "3º) Que lo señalado en el considerando que antecede pone en evidencia que la pretensión del recurrente de que 'se rediseñe [la misma] […] utilizando e intercalando franjas blancas' y se 'deje sin efecto el color asignado […] imponiéndole [que] elija otro […] o combinación de [otros] que resulten claramente diferenciadores del […] Pantone 266 C' (cf. fs. cit., págs. 2/10) no puede prosperar." "Ello es así, pues lo cierto es que –como se ve
- mediante el recurso incoado lo que se pretende es reeditar una cuestión ya resuelta incidentalmente en este mismo proceso y -tal como se expuso previamente
- la reserva de colores efectuada por parte de la agrupación 'se enc[ontraba] firme y consentida' (cf. Expte. Nº CNE cit.), aspecto que no fue controvertido por el apelante." Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Cámara y se expone como acuerdo.

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