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DOMINGUEZ FRANCISCO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes jubilatorios (PBU‑PC‑PAP). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y, en su caso, pagar las diferencias en 120 días.

Reajustes Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Ley 24.241 Movilidad Liquidacion Intereses


¿Quién es el actor?

FRANCISCO MANUEL DOMINGUEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios; se fijaron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): “En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).” “Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que ‘… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales’ (in re, “Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).” “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, ‘Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa’, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII).” Además, el tribunal analiza la cuestión relativa a la P.B.U. conforme a la doctrina de la C.S.J.N. en in re “Quiroga” y dispone el procedimiento para verificar confiscatoriedad y, de corresponder, la redeterminación de la P.B.U. (operaciones y fórmula indicadas en el considerando pertinente).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única a cargo de la Jueza Federal Subrogante.

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