BASIGALUP PATRICIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial por aplicación de criterios de movilidad y cómputo de aportes. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si correspondiera, pagar las diferencias en 120 días conforme las pautas y controles de confiscatoriedad indicados.
¿Quién es el actor?
Patricia Ines Basigalup.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y el pago de todas las diferencias que surjan, con intereses y costas; se cuestionó el mecanismo de determinación del haber inicial, la movilidad aplicada y el tratamiento de servicios autónomos y moratorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 12/10/2022 -fecha de alta 01.12.2022
- ... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución... Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
3) "En tal sentido, se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
4) "En cuanto a los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante..." y la Corte estableció que "corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados..." (cita: Makler, Volonté).
5) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9... corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante y el fallo resolvió conforme el bloque dispositivo.
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