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PARRETTA ANDRES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Parretta reclamó el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 120 días.

Anses Recalculo de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Liquidacion y pago Intereses


¿Quién es el actor?

Andrés Carlos Parretta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (componentes PC y PAP), con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Parretta y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES practicar la liquidación que corresponda y, de resultar diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios dentro de ciento veinte días; se declararon costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y respecto al art. 26 de la ley 24.241 toda vez que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto." "Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa 'Quiroga'... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad..." (No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)

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