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GALANTE MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recalculo del haber inicial con actualización por ISBIC, la aplicación de la movilidad determinada, pago de las diferencias con intereses y dispuso costas a la vencida y honorarios del 15% sobre el crédito resultante.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Isbic Movilidad previsional Prescripcion Intereses bcra Costas a la vencida Honorarios 15% Inconstitucionalidad (art. 26)


¿Quién es el actor?

GALANTE, MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y movilidad, liquidación y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos (actualización de remuneraciones mediante el índice ISBIC hasta febrero/2009, tratamiento de aportes autónomos según art. 24, etc.), que una vez recalculado no podrá resultar inferior a la suma efectivamente percibida y deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo; las diferencias adeudadas se abonarán dentro del mismo plazo, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito resultante (con reglas de mínimo si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 ... me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin." 3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) (Parte resolutiva) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
- Inconstitucionalidades y reservados: El juez analizó múltiples planteos de inconstitucionalidad (art. 26 ley 24.241, art. 79 ley 18.037, art. 9 inc.3º ley 24.463 y otros), dejando para la ejecución el análisis numérico-actuarial respecto del posible carácter confiscatorio del tope (merma superior al 15% implicaría evaluar inconstitucionalidad según 'Actis Caporale'), y declarando la inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628 en los términos del precedente citado.
- Prescripción: Se reconoció operativa la prescripción en los términos indicados (desde dos años anteriores al reclamo administrativo impugnado), salvando el límite fijado por la fecha de adquisición del derecho.
- Costas y honorarios: Costas a la vencida conforme art. 36 ley 27.423; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito que resulte a su favor al practicarse la liquidación (con adición de IVA si corresponde y mínimas conforme ley 27.423). (No hay voto en disidencia relevante en el decisorio; la resolución es unipersonal firmada por el Juez Federal Subrogante.)

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