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GIOLO CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme a la ley 24.241 y la aplicación de la movilidad legal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber en 120 días desde la firmeza, su actualización con la movilidad determinada y el pago de las acreencias con los intereses y reglas de prescripción fijadas.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Pbu Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

GIOLO CARLOS OMAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por la A.N.Se.S. en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas aplicables; condena al pago de las diferencias resultantes, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y se abonen los haberes actualizados en el plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que la A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se remitió el tratamiento de ciertas cuestiones (p. ej. PBU, análisis actuarial de confiscatoriedad) a la etapa de liquidación o ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante (con remisión a 15 UMA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro...'" 3) "Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.426 requerida... No resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable... Por ello y levantada la suspensión, dispongo que el Organismo debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto." 4) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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