SANTOS HUGO ANGEL DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios (costas a ANSeS; honorarios 15% sobre el crédito).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santos Hugo Ángel Dante.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (ley 24.241 y normativa conexa), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas reglamentarias y legales; reserva del caso federal y pago de diferencias.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, particularmente respecto de los topes examinados; se ordena a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo fijado y se aplicará la prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor en la liquidación (con IVA si corresponde) y demás reglas de regulación profesional conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento registrado; la Parte Resolutiva prevalece como decisión del tribunal.
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