CAMINOA JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad por aplicación retroactiva de la Ley 27.426 y el pago de las diferencias. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 y ordenó el pago de las diferencias en 120 días, pero rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.541 y decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
CAMINOA JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 por aplicación retroactiva que afectaría movilidades ya devengadas, así como la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609; se reclamó el pago de las diferencias generadas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 (debiendo estarse al período anterior a la entrada en vigencia de la norma), se ordenó el pago de las diferencias emergentes en el término de 120 días desde que quede firme la sentencia; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos impugnados (con las salvedades de los considerandos); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actuante (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La legítima determinación de la movilidad por parte del poder legislativo que hace la CSJN en el precedente “Blanco” antes referido y su perjuicio, para ser tratado, debe ser demostrada una desproporción que en autos ha quedado planteada de manera conjetural. En tales términos se rechaza (ver autos “Heit Rupp, Clementina” del 16/9/99 Fallos: 322:2226)."
2) "Esto apunta a la perdida de movilidad por el cambio normativo cuyo efecto no es retroactivo. Para ello ... puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018 ... por ello, ordeno al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta."
3) "Que en tal marco, y sin que ello implique entrar a analizar la procedencia de la emergencia decretada en esta situación en particular, ni de la normativa dictada en consecuencia, no resulta acreditado en autos que la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 cause a la actora un gravamen irreparable, dada la naturaleza transitoria de la misma."
4) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426 debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley que se cuestiona; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes ...; 3) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos impugnados, con la salvedad expresada los considerandos; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: