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CORTIZAS MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las diferencias en el plazo de 120 días, regulando costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Ley 24.241 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

CORTIZAS MONICA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (ley 24.241), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales, con petición de liquidación y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y respetando la prescripción; costas a ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 2) "Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." 3) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión del Juzgado.

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