ROBLEDO ELENA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial dentro de 120 días desde la firmeza y aplicar las actualizaciones e intereses conforme los lineamientos fijados en el decisorio.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO ELENA ALICIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculo y reajuste del haber jubilatorio asignado en el marco de la ley 24.241, con impugnación de diversas normas (Decreto 807/16, artículos y reglamentaciones relacionadas) y solicitud de pago de las diferencias correspondientes; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del fallo, que una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido), que los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado, y que las acreencias retroactivas se computarán con los intereses y atención a la prescripción según lo resuelto. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
"Tomando en consideración, a partir de estas conclusiones, que el bono ascendía a $750.
- para jubilados cuya mínima era de $7.660,42.
- –ver Res. ANSeS 28/18– puedo calcular aritméticamente que la diferencia faltante por omisión asciende al 9,79 %. Este porcentaje debe aplicarse a partir del mes de marzo de 2018, el cual adicionado definitivamente al ajuste del 5,71 % previsto en la Res. SSS 2-E/18 arroja un incremento total de 15,5 %, lo que permitirá arribar a la actualización correcta por el semestre julio -diciembre/2017..."
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. ... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando...'"
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre inconstitucionalidades reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la Prestación Compensatoria/tope confiscatoriedad: "Corresponde un análisis numérico actuarial ... diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es la transcripta y prevalece.
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