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BOGADO BRAULIO RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un ex agente (Braulio Ramón Bogado) la inclusión remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios en su haber de retiro, con sus retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al organismo previsional a incorporar, liquidar y actualizar esos suplementos como parte del sueldo, abonar las diferencias de los últimos dos años con intereses y acreditar su previsión presupuestaria en 90 días.

Bogado Decreto 1307/12 Suplementos Remunerativo Bonificable Pasividad Prevision presupuestaria Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion 2 anos Costas a la vencida


¿Quién es el actor?

Bogado, Braulio Ramón (DNI Nº12.191.572).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina – Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios (y sus actualizaciones), y la liquidación de las diferencias retroactivas correspondientes con intereses, así como la integración proporcional de los rubros que componen la prestación de pasividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a incorporar, liquidar y actualizar la prestación de pasividad del actor incluyendo como remunerativos y bonificables los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 (y modificatorios 246/13, 855/13 y 614/14) y sus posteriores actualizaciones, incluyéndolos en el concepto “sueldo” y reliquidando proporcionalmente los rubros del haber de pasividad. Se ordenó el pago retroactivo de diferencias desde los dos años previos a la presentación de la demanda con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central, la acreditación de la incorporación a la previsión presupuestaria en el plazo fijado, la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios diferida hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el art. 9 de la Ley Nº12.992 aplicable al personal de Prefectura Naval establece que cualquiera sea la situación que se tuviera al momento del pase a retiro, la prestación de pasividad se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que se tuviera derecho en esa fecha. Asimismo, se percibirá en idéntico porcentaje (100%) cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.-" "Que de la prueba informativa que luce en las presentes actuaciones, y de los informes que obran en Secretaría, y que se encuentra a disposición de las partes, de la Causa 'MEZA LAUREANO JOSE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DD.HH. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' EXPTE. Nº24.883/2014, surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios.-" "Por lo tanto, en atención a la analogía de lo resuelto por el más Alto Tribunal con el presente reclamo y las constancias existentes en la causa, en relación a la cantidad de personal que percibe los suplementos en debate, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los suplementos reclamados, con carácter remunerativo y bonificable.-" "Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución; la sentencia es de primera instancia firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini.

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