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GEREZ STELLA DEL ROSARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Gerez Stella del Rosario y otros demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa para que se incorporen a sus haberes de pensión los suplementos creados por los Decretos 1305/12 y modificatorios como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación retroactiva y liquidación de esos suplementos hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20, con pago dentro de los 90 días de firmeza, devengo de intereses y costas a la parte demandada.

Gerez stella Pension Decreto 1305/2012 Suplementos remunerativos Bonificables Retroactividad Interes tasa pasiva bcra Ministerio de defensa Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gerez Stella del Rosario y otros (actoras/pensionadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber de pensión de las actoras los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios (Decretos 245/2013, 855/13, 614/14, 812/14) con carácter remunerativo y bonificable, y que se ordene su liquidación y pago retroactivo desde su devengamiento hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, incorpore retroactivamente en el haber de pensión de las actoras los suplementos indicados con carácter “remunerativo” y “bonificable”, efectúe la liquidación desde su devengamiento hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20, active los mecanismos para su pago, informe la partida presupuestaria correspondiente, y abone los importes con interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en el 15% del monto logrado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en tal sentido, cabe recordar que la ley 19.101, mod. por ley 22.511, establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (Conf. arts. 54, 55 y 74 inc. 1) de la ley citada)." "Que, en tal sentido, y específicamente acerca de la controversia planteada en autos, la Sra. Procuradora ha dicho ... que 'Vista en conjunto, se advierte que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1.305/12 no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar mediante la creación de nuevos suplementos particulares, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo el personal en actividad de las Fuerzas Armadas ...'" "Que, a su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... consideró que '...los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”... engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.'" "Que en mérito de lo dictaminado por la Sra. Procuradora y de lo resuelto por el Alto Tribunal ... corresponde admitir la pretensión de la parte actora y reconocer su derecho a percibir uno de los suplementos de los instituidos en el Dec. 1.305/12 ... debiendo abonárseles con carácter remunerativo y bonificable, e incorporado consecuentemente a aquél concepto..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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