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ORELLANA ALDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional derivado de la P.B.U. y cuestionó la aplicación de índices y topes legalmente establecidos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó la redeterminación y liquidación del haber inicial conforme los criterios y normas señaladas en el fallo y puso a la ANSES en la obligación de pagar las acreencias retroactivas en 120 días.

Anses P.b.u. Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Moratoria ley 24.476 Servicios autonomos


¿Quién es el actor?

Aldo Jorge Orellana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., P.C. y P.A.P.), impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. Se reclamó además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre verificación de confiscatoriedad y cálculo de la P.B.U.: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre actualización de remuneraciones y normativa aplicable: "siendo que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021." 4) Sobre servicios autónomos y categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados..." (citas a Volonté y Makler). 5) Sobre topes y su eventual confiscatoriedad: "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."
- Disidencias: no constan votos discrepantes en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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