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BURRIEZA OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional inicial por aplicación de índices y corrección de remuneraciones consideradas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial en 120 días, con diferimiento de honorarios y costas por su orden.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Ley 24.241 Indices de actualizacion (isbic Ley 26.417) Inconstitucionalidad Liquidacion y ejecucion


¿Quién es el actor?

OMAR BURRIEZA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó reajustes de haberes previsionales, el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias resultantes del haber previsional, impugnación de mecanismos de determinación del haber y del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Omar Burrieza y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." 3) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." 4) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el documento; el fallo es de una sola jueza que resolvió lo indicado.

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