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ARIAS ELINA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional por aplicación indebida de los mecanismos de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo del haber inicial conforme fundamentos y fórmulas indicadas y la liquidación en 120 días, y declaró inconstitucionales determinados topes y la aplicación de la Res. SSS 6/9 en lo cuestionado.

Anses Recalculo de haber P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Inconstitucionalidad Isbic Confiscatoriedad Liquidacion y pago retroactivo


¿Quién es el actor?

Elina Ester Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de recálculo, liquidación y pago de diferencias derivadas del haber previsional (reajustes varios), incluyendo cuestionamientos del mecanismo de determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para la P.B.U., Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días de recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos (redeterminación del haber inicial y cálculo según pautas fijadas) y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon inconstitucionales el modo del tope de la Res. SSS 6/9 y la aplicación indebida de determinados topes (según lo analizado), se dejaron valoraciones sobre ejecución y otras inconstitucionalidades para momento procesal oportuno; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la P.B.U. y confiscatoriedad: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre actualización de remuneraciones para P.C. y P.A.P.: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre categorías y aportes autónomos: "corresponde ... que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados... solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038... En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..." 5) Sobre inconstitucionalidad de topes y de la Res. SSS 6/9: "estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." También se analiza inconstitucionalidad de art. 25 y art. 26 en los términos expuestos y conforme precedentes citados.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los considerandos y la parte resolutiva son la decisión del tribunal.

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