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VERA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días, con costas por su orden.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Isbic Confiscatoriedad Ley 24.241 Liquidacion y pago retroactivo.


¿Quién es el actor?

RAMON VERA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad; declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicadas por el organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se acogió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los considerandos y a poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente o notificación, con exigencia de efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la P.B.U. y confiscatoriedad (cálculo diferido y pautas): "respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.) ... (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre servicios autónomos y categorías: "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." 5) Sobre inconstitucionalidad de topes reglamentarios: "Al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un/a juez de primera instancia.

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