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RIESCO OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por presunta incorrecta determinación del PBU y sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó el recálculo del haber inicial conforme a pautas fijadas y declaró inconstitucionales artículos reglamentarios aplicados por ANSES en lo pertinente.

Riesgo social Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prescripcion Inconstitucionalidad normativa Calculo de confiscatoriedad Actualizacion salarial (isbic Ley 26.417) Liquidacion y ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

OMAR ALBERTO RIESCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, que se recalcule y liquide el haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y que se paguen las diferencias correspondientes, además de declarar la inconstitucionalidad de diversas normas aplicadas por el organismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon, en los términos del considerando, inconstitucionales determinadas normas reglamentarias y se fijaron pautas de cálculo y actualización. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." Seguidamente el tribunal describe la metodología: "se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) ...La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) Sobre actualización de remuneraciones y pautas aplicables: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..." 4) Respecto de categorías y aportes como autónomo: "Asiste razón a la peticionante... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado... el haber inicial... se deberán recalcular considerando... el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." 5) Sobre inconstitucionalidad de límites y topes reglamentarios: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 14 de la Res. SSS 6/9, y en otros pasajes declarando inaplicable o inconstitucional la aplicación de topes del art. 25 o del art. 26 según su posible efecto confiscatorio).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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