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COMMENDATORE CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541) y el pago de diferencias previsionales. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó liquidar las diferencias devengadas aplicando la movilidad de la ley 27.426 (descontando lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y rechazó la inconstitucionalidad alegada de la emergencia y sus decretos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Prescripcion art. 82 l.18.037 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Liquidacion retroactiva Intereses (tasa pasiva bcra) Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO COMMENDATORE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426 y 27.541 y de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, y se reclama la liquidación y pago de las diferencias previsionales adeudadas al actor por su jubilación (PBU/PC/PAP) con fecha de adquisición del derecho 26/09/2016.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación en 120 días conforme los considerandos, pagando las diferencias que resulten (con intereses), descontando los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la cuestión de retroactividad y expectativa de derecho: "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional... la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos... dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." 3) Sobre la Ley 27.541 y la emergencia: "Que respecto a la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública ... Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." 4) Sobre efectos prácticos y liquidación: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 5) Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: El pronunciamiento cita y acompaña criterios doctrinarios (por ejemplo, "comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia..." en otra causa), pero no integra una disidencia del tribunal en este fallo. No existe votación que contradiga la parte resolutiva.

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