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MANZON HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, aplicando criterios de redeterminación y verificando eventual confiscatoriedad según precedentes de la CSJN.

Anses P.b.u. Recalculo de haberes Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Inconstitucionalidad res. sss 6/9 Confiscatoriedad Movilidad ley 27.609 Servicios autonomos Intereses tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HECTOR LUIS MANZON. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., PC, P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES que en 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente ya estuviera en sede, practique la liquidación conforme a los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 2) "En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante ... En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..." 3) "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." 4) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión refleja el pronunciamiento único de la jueza interviniente.

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