MIÑOS JOSE RAMON c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El militar retirado demandó al Ministerio de Defensa por la liquidación y pago del suplemento zona austral previsto en la Ley 19.485 y el Decreto 1.472/88. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar y pagar las retroactividades desde la fecha resultante de la prescripción admitida y fijó intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Quién es el actor?
MIÑOS JOSÉ RAMÓN (personal retirado del Ejército/ Fuerza Aérea según la documental).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclama la liquidación y pago del suplemento/bonificación por residencia en región patagónica (suplemento zona austral) previsto por la Ley 19.485 y el Decreto PEN 1.472/88, con inclusión en la base de cálculo de todos los rubros que integran el haber de retiro, más intereses y costas, y retroactividad desde la promoción de la demanda (con oposición de prescripción por la demandada).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar a la pretensión del actor; se ordena a la demandada que, dentro de noventa días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida, active los mecanismos para su pago e informe la partida presupuestaria correspondiente; las sumas devengarán interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; el pago deberá efectuarse por el organismo liquidador en las condiciones de los haberes de retiro; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se aplicarán normas específicas para los honorarios de la defensa del Estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes del fallo):
- "La ley 19.485 en su art. 1º, dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
- "Conforme lo anterior, considero que no existe obstáculo alguno para excluirlo de dicha bonificación, ya que el único fin de la norma en cuestión es que cualquier persona, de las indicadas en el artículo 1 de la Ley 19.485, que perciba su haber de parte del Estado y resida en la zona mencionada, pueda acceder a esta prestación."
- "Decidir lo contrario, implicaría generar una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad que ya lo vienen percibiendo y que también se encuentran residiendo en la zona, atentando contra las garantías constitucionales establecidas en el art. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional."
- Cita jurisprudencial: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Deprati', dispuso que los agravios planteados por la A.N.Se.S., vinculados con las condiciones de aplicación del suplemento zona austral, resultan inadmisibles. (cfr. 'Deprati, Adrian Francisco c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' del 04-02-16)."
- Sobre prescripción: "…declarar prescriptos los créditos devengados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
- Sobre intereses: "…a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27-12-06)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución final es la que integra la decisión del tribunal.
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