LOPEZ JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se incluya en su haber jubilatorio el suplemento trabajos extraordinarios y sus retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja que liquide las diferencias e incorpore el suplemento al haber jubilatorio, con retroactividad conforme al cómputo de prescripción admitido y conforme al alcance fijado por la CSJN en Midón.
¿Quién es el actor?
LOPEZ JORGE ALBERTO (personal civil de inteligencia jubilado de la Dirección General de Inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Inclusión del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 30 inc. m) del Estatuto —Anexo I al decreto 1.088/03—) en el haber jubilatorio del actor y reconocimiento de retroactividades no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, liquide las diferencias por incorporar el suplemento "TRABAJOS EXTRAORDINARIOS" al haber jubilatorio del actor, desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida y hasta su regularización, devengando dichos créditos la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en vista del tenor del informe mencionado, vale remitirse a lo actuado en el recién citado precedente de autos “Midón, Osvaldo Luis y otros…”, en el que nuestro más Alto Tribunal, compartiendo el criterio del Procurador Fiscal, tuvo por válidas las pruebas allí rendidas para considerar acreditada la generalidad con la que el suplemento por “trabajos extraordinarios” es liquidada al personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado, y teniendo con ello verificada la circunstancia que contempla el art. 155 del “Estatuto para el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, dado por decreto 1.088/03, corresponde admitir la pretensión del actor, reconociendo su derecho a la percepción del suplemento en cuestión, en tanto el cobro de esa asignación por el personal en actividad implique, en la práctica, que perciba un haber jubilatorio que represente una proporción menor al 82% de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el personal de su mismo grado en actividad, conforme lo dispuesto por el citado art. 155 del Estatuto mencionado."
"Acerca del carácter con el que debe ser liquidado dicho beneficio, corresponde remitirse igualmente al fallo ya citado en el que el Alto Tribunal revocó la sentencia que confirmaba la decisión de incluirlo dentro del concepto 'sueldo'."
"Respecto de la excepción de prescripción deducida, si bien resulta aplicable el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627 ... por lo que corresponde declarar prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de promoción del reclamo administrativo."
- Intereses y retroactividad: "las retroactividades, ellas han de ser reconocidas desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida, y a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal...”, Sentencia del 27-12-06)."
- Costas: Se aplicó la regla de la CSJN en "Zanardo ..." y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se funda en la aplicación del precedente de la CSJN in re Midón y en la prueba de la generalidad del pago del suplemento al personal en actividad.
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