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FRAGA SANTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación del “suplemento por zona” (Res. M° Defensa 1.459/93) al haber mensual con carácter remuneratorio y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la pretensión, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera al suplemento como asignación particular vinculada al desempeño activo en destinos específicos y no susceptible de traslado al haber de retiro.

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¿Quién es el actor?

Fraga Santo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remuneratorio y bonificable, del “suplemento por zona” previsto por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1.459/93 (art. 57, inc. 3° de la ley 19.101), más sus intereses y costas; reclamo de diferencias por el término no prescripto (art. 2562 inc. c del CCyCN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión de los actores tendiente a la percepción del suplemento por zona previsto por el art. 57, inc. 3°, de la ley 19.101; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para la representación de la parte actora en ocho UMAs ($617.832) y se ordenó registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a analizar en las presentes consiste en establecer si corresponde que los actores perciban el “suplemento por zona”, previsto por art. 57, inc. 3°, de la ley 19.101, y normado por Resolución 1.459/93 del Ministerio de Defensa." "De la exégesis de las normas citadas se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionadas en el caso no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro (ver cons. 7 de la causa “Bovari”...)." "Debe destacarse que recientemente el Alto Tribunal ha desestimado un Recurso de Hecho, planteado por la parte actora de una causa cuyo objeto es idéntico al perseguido en autos... lo que da cuenta de la pacífica jurisprudencia que rige la cuestión." "En consecuencia, en virtud de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso, coincidente con el criterio de la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los precedentes recién citados, habré de rechazar sin más la pretensión de la parte actora en cuanto reclama la percepción del “suplemento por zona” previsto en el art. 57, inc. 3°, de la ley 19.101, y reglamentado por Res. 1.459/93 del Ministerio de Defensa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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