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MARINAO DANIEL EDUARDO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de retirados del Servicio Penitenciario por pago del Suplemento por Antigüedad (S.A.S.) solicitado al 2% mensual. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó restablecer el S.A.S. al 2% con retroactivos desde los dos años previos y condenó al Servicio Penitenciario Federal al pago en 90 días, con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.

Suplemento por antiguedad (s.a.s.) Retiro Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Decreto 970/2015 Retroactivos Interes tasa pasiva bcra Prescripcion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARINAO, Daniel Eduardo; VEGA, Fermin; CASTAÑOS, Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama que el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) se liquide al 2% del haber mensual por cada año de servicio (como venían percibiendo) y se ordene el pago de las sumas adeudadas por retroactivos e intereses, con imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Servicio Penitenciario Federal a restablecer el pago del S.A.S. en el 2% mensual y a abonar las diferencias retroactivas correspondientes desde los dos años previos a la presentación de la demanda, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En suma, hasta la entrada en vigencia del Decreto 586/2019 y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 670/2019, los actores percibían en concepto del Suplemento Antigüedad de Servicios (SAS) un 2 % del haber mensual de retiro, pues así lo disponía el Decreto 215/1989 y luego el Decreto 970/15, otorgando así cierto nivel de cálculo del haber de retiro, el que considero no debe disminuirse por nuevas normativas que se dicten, pues ello implica afectar derechos adquiridos." "Por lo tanto, el Suplemento por Antigüedad de Servicios, no fue creado por el Decreto 6 del Decreto 970/2015, ni por el art. 2 de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues se encontraba siendo percibido por el servicio activo como por el retirado del Servicio Penitenciario." "En virtud de lo expuesto corresponde ordenar al organismo el restablecimiento en los haberes de retiro de los actores, del suplemento que se les venía abonando en concepto de 'Antigüedad de servicios' en el 2%, con el pago de las sumas retroactivas que correspondan desde el momento en que fueron suprimidos, más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre prescripción: "Que para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los 2 (dos) años previos a la presentación del mismo." Sobre costas: "En cuanto a las costas, se imponen a la demandada, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, lo que implica reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) de aplicación en estos actuados."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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