DOÑA CRISTINA TERESA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) que venía percibiendo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó restablecer el pago del S.A.S. al 2% mensual con retroactivos desde los dos años anteriores a la demanda y sus intereses, además de imponer las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DOÑA Cristina Teresa (DNI Nº 16.685.524).
Demandado: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Pago y restablecimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) al 2% del haber mensual por año de servicio, con retroactivos e intereses; se impugna la aplicación del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 que redujeron el porcentaje del S.A.S.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restablecer el pago del suplemento por antigüedad en el 2% mensual como lo venía percibiendo, abonar las sumas que correspondan con retroactivos desde los 2 años previos a la presentación de la demanda calculando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria en 90 días, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. (La descripción coincide con el bloque dispositivo final de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, hasta la entrada en vigencia del Decreto 586/2019 y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 670/2019, los actores percibían en concepto del Suplemento Antigüedad de Servicios (SAS) un 2 % del haber mensual de retiro, pues así lo disponía el Decreto 215/1989 y luego el Decreto 970/15, otorgando así cierto nivel de cálculo del haber de retiro, el que considero no debe disminuirse por nuevas normativas que se dicten, pues ello implica afectar derechos adquiridos."
"Por lo tanto, el Suplemento por Antigüedad de Servicios, no fue creado por el Decreto 6 del Decreto 970/2015, ni por el art. 2 de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues se encontraba siendo percibido por el servicio activo como por el retirado del Servicio Penitenciario."
"En virtud de lo expuesto corresponde ordenar al organismo el restablecimiento en los haberes de retiro de los actores, del suplemento que se les venía abonando en concepto de 'Antigüedad de servicios' en el 2%, con el pago de las sumas retroactivas que correspondan desde el momento en que fueron suprimidos, más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Además, el juez aplicó la limitación de proporcionalidad entre haberes activos y de retiro conforme al precedente de la CSJN SALAS: "en ningún caso los derechos reconocidos podrán conducir a que dichos haberes superen la retribución que le hubiere correspondido al beneficiario de haber continuado en actividad..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de primer instancia firmada por la Jueza Alicia Isabel Braghini.
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